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En simple

Qué cambia, en simple.

Tu empresa cobra por lo que tú atiendes. Tú te pagas desde ella. Eso es todo el cambio, y las tres piezas ya existen en la ley.

Los mismos $36.000.000 al año, por los dos caminos. Ejemplo de alguien que boletea $3.000.000 al mes.

Hoy, a honorarios

  • 7,9% se va y no vuelve nunca
  • 7,2% a tu AFP, y sigue siendo tuyo
  • 1,5% impuesto
  • 83,4% te queda en el bolsillo

Te retienen 15,25% de cada boleta, pero eso no es un costo: es un adelanto que en abril se reparte entre estos mismos tramos.

Con tu empresa

  • 3,4% nuestro servicio, todo incluido
  • 3,6% impuesto, ya neto de lo que te devuelven
  • 93,0% te queda en el bolsillo

Aquí no hay cotizaciones. Eso mejora tu caja, pero renuncias a licencia médica pagada y dejas de acumular pensión. Es una decisión de cobertura, no solo de plata.

Comparar 83,4% contra 93,0% sería hacer trampa: el 7,2% de la AFP es plata tuya, no un costo. Sumándolo, el camino de las boletas te deja 90,6% y el de la empresa 93,0%. La diferencia real son 2,4%, y de ahí sale tu número en la calculadora.

1. Atender no paga IVA. Ni ahora, ni con empresa.

Las prestaciones de salud no pagan IVA. No depende de cómo estés organizado: depende de que sea una atención de salud y de que la haga un profesional habilitado. Da lo mismo si atiende una persona o una empresa.

Por eso tu empresa puede cobrar tu consulta sin recargar el 19%. Tu paciente paga exactamente lo mismo que hoy. Lo único que cambia es que en vez de una boleta de honorarios, entrega una factura sin IVA.

Art. 12, letra E, N°20 del DL 825. El Oficio SII N°434 de 2025 confirmó que la exención no tiene tope de valor de la prestación.

2. Tú te pagas un sueldo, y tú decides cuánto cotizar

Hoy no eliges: te retienen y en abril se define cuánto se va a tus cotizaciones. Con empresa te pagas un sueldo desde ella y tú fijas el monto. De ese monto —no de todo lo que factures— salen tus cotizaciones.

Ahí está la decisión de fondo, y no es contable. Son tres caminos, y no son equivalentes: uno de ellos hace que esto no valga la pena.

El sueldo del dueño es gasto aceptado, sin monto mínimo ni cotizaciones obligatorias (Oficio SII N°2069 de 2025). Sí exige trabajo efectivo y un monto proporcionado a la labor.

Lo que no se compra de vuelta

Un seguro privado cubre gastos médicos. Lo que no reemplaza es el ingreso del mes que no pudiste atender: eso es la licencia médica pagada, y sale de tu 7% de salud. Si no cotizas y te enfermas, ese mes lo pagas entero tú.

Si decides seguir cotizando, la conservas. Pagas tu AFP y tu salud por tu cuenta cada mes, por Previred. Pero ahí el derecho depende de que no falles: se exigen seis meses cotizados dentro de los últimos doce y estar al día con el mes anterior. Hoy la Operación Renta te da eso por cumplido; pagando por tu cuenta se te exige de verdad, y dos meses en blanco te dejan sin licencia sin que nadie te avise.

La calculadora te dice cuánto vale al año la cobertura que estarías soltando, en tu caso. No la escondemos: es la mitad de la decisión. Y no vendemos seguros ni te decimos dónde poner esa plata —no es lo nuestro—: te damos el número para que decidas con él a la vista.

Requisitos del subsidio por incapacidad laboral para quien cotiza por su cuenta: Compendio de Normas de Licencias Médicas y SIL, Superintendencia de Seguridad Social.

3. La empresa paga un impuesto que después se te descuenta

Lo que gana tu empresa paga 12,5% de impuesto. Esa plata no se pierde: cuando tú sacas utilidades, ese 12,5% se descuenta peso a peso del impuesto que te toca a ti. Y si te sobra, te lo devuelven en efectivo.

Por eso, en la mayoría de los casos, lo mejor es sacar toda la plata de la empresa, no dejarla adentro. Es al revés de lo que suele decirse, y la calculadora lo resuelve con tus números.

Régimen Pro Pyme, Art. 14 D N°3. Tasa de 12,5% entre 2025 y 2027 (Ley 21.755); sube a 15% en 2028 y a 25% en 2029. El crédito es devolvible según Art. 56 N°3 LIR.

Esto no es un vacío legal

Conviene decirlo derecho, porque es lo primero que uno se pregunta: una empresa que presta servicios de salud sin IVA es exactamente lo que la ley contempla. Miles de centros médicos y clínicas cobran así hace décadas. Nadie inventó nada.

Lo que sí importa es que la empresa sea una empresa de verdad. Una que existe solo en el papel —sin cuenta propia, sin nada a su nombre, sin ninguna operación real— no es una estructura mal vista: es una estructura mal hecha, y ahí sí el SII tiene algo que decir.

Por eso la armamos completa desde el primer día:

Nada de esto es trabajo para ti: es nuestro, y va incluido. Lo único que te pedimos es que tu consulta funcione efectivamente a través de la empresa. Si tu caso no lo permite, te lo decimos antes de constituir nada.

Arts. 4 bis a 4 quinquies del Código Tributario.

Para quién sirve y para quién no

Sí aplicaNo aplica
Consulta psicológica, kinesiología, consulta médica, nutrición, fonoaudiología, terapia ocupacional: atenciones de salud hechas por un profesional con título habilitado. Coaching, terapias no reguladas, consultoría, docencia y asesoría. Esos ingresos sí pagan IVA y no entran acá.

Y hay un piso: bajo cierto nivel de ingresos esto no vale la pena, y la calculadora te lo va a decir derechamente. Preferimos perder un cliente antes que venderle algo que no le sirve.

Ver mi caso en la calculadora

Una cosa que casi nadie te dice

El 15,25% que te retienen hoy no es un impuesto. Es un adelanto: en abril se usa para pagar tus cotizaciones y tu impuesto anual, y si sobra, te lo devuelven.

Así que lo que cambia con la empresa no es cuánto pagas de impuesto: es cuándo dispones de tu plata, y cuánto se te va en cosas que no vuelven. Quien te venda esto como "ahorro de impuestos" te está vendiendo mal.